Se declaró: 1. SIN LUGAR el Recuso Contencioso Tributario interpuesto por RAMÓN ALBERTO TORO PINEDA y EDGAR ESMIL ALIZA MACIA, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 3.479.565 y 4.668.160, de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADO bajo las Matrículas Nos. 16.774 y 36.825, respectivamente, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de ALGODONERA APURE, C.A. (ALGOAPURE), Registro de Información Fiscal (R.I.F) No. J-06004217-8, inscrita en el Registro Mercantil que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el No. 83, Tomo 2, Folios 115 al 125, en fecha 15 de mayo de 1.990, de conformidad lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario contra la Resolución GRLL-DJT-RJ-2004-SL-135, de fecha 20 de julio de 2004, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduaner.....