Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la ACCIÓN DE AMPARO incoada por la ciudadana BELINDA IRENE DUARTE PUCHE, contra la ciudadana ANA LUCIA GUALDRON DE PALOMINO, los ciudadanos VINCENZO CAMMARANO y ROBERTO RIGIO, como representantes de la ADMINISTRADORA NAPOLITANO S.R.L.; y los funcionarios ANA OLMOS y PÉREZ GOITIA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación Chacao, identificados al inicio de esta decisión, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer del presente asunto y como consecuencia de ello, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas