Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de diciembre del 2016 por la abogada NAYIBETH GÓMEZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., contra la sentencia dictada el 01 de diciembre del 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE la cuestión previa propuesta por la profesional del derecho NAYIBETH GÓMEZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., relativa a la caducidad de la acción, conforme al ordinal 10º de.....