Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano LEONARDO ALBERTO BUITRAGO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.226.454, asistido por los abogados JUAN PÉREZ APARICIO y MARITZA ALVARADO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.283 y 23.282, respectivamente, en contra de la Providencia Administrativa No. 0007/09, de fecha 26 de mayo de 2009. Así se decide.
SEGUNDO: se CONFIRMA el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa 0007/09, de fecha 26 de mayo de 2009, dictada por la Presidenta del Instituto Nacional de los Servicios Sociales (INASS), de conformidad con lo establecido en el artículo 86.9 de la Ley del Estatuto de la Función .....