Como colorario de lo anterior, en virtud de haber quedado evidenciado en este proceso incidental la omisión por parte del a quo de los trámites tendentes para la admisión y evacuación tanto de la prueba de informes como de posiciones juradas, ambos medios de prueba promovidos en su oportunidad por la parte recurrente, pues resulta forzoso para quien aquí decide declarar con lugar la apelación ejercida en esta incidencia, y en consecuencia, reponer la causa al estado de que se emita pronunciamiento respecto a la admisión y evacuación de los medios de pruebas ut supra analizados, quedando de este modo anulada la sentencia recurrida, siendo que estas consideraciones se dispondrán de manera expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de los anteriores razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metro.....