Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA: INADMISIBLE la demanda incoada por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO ORTEGA
YEPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.448, actuando en su carácter de
apoderado judicial del ciudadano CARLOS ADRIAN ORTEGA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad N° V.- 15.179.323, en fecha 04 de febrero de 2022, contra la ciudadana DANUBIS DEL
VALLE MARQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.508.806, en
virtud de la INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES conforme lo establece el artículo 78 del Código de
Procedimiento Civil.