DISPOSITIVA
En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada en fecha dictada el 13 de agosto de 2018, por el Juzgado Quinto de Familia de Cartagena de la República de Colombia, que decretara la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ABIGAIL MORALES SANCHEZ y ROSILVIA HERNANDEZ DE MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.275.581 y V-23.150.454, respectivamente.