REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA
Carora, 28 de Julio del 2004.-
Año 194º y 145º.-
ASUNTO Nº 2C0-00022-2004
Por cuanto la adolescente: YULI ANDREA MORALES OSORIO, no puede continuar en la Casa Hogar Maria Goretti por razones internas propia de la institución ; este Tribunal de Control Nº 02 EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: MODIFICA EN CUANTO AL LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad ¿ OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA Y CUIDADO DE LA INSTITUCION QUE DESIGNE ESTE TRIBUNAL¿, de conformidad con el articulo 582 Literal ¿b¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Adolescente: ,.....