En tal sentido este Juzgado observa que, respecto de dicha orden contenida en la decisión en cuestión, no consta en autos el despacho de comisión mediante la cual se delega debidamente esa competencia jurisdiccional a un tribunal comisionado, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 235 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido dicha situación ha sido ya señalada por este Juzgado a la referida Corte mediante comunicación escrita, así como igualmente fue plasmado por el ciudadano Juez Alexis Crespo en voto salvado de fecha 16 de mayo del año en curso y publicado en el presente expediente en cuanto a que, en principio, corresponde al sentenciador notificar de sus propias decisiones específicamente en los casos en que se haya emitido fuera del lapso legal, tal como lo establece el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, en caso de librarse comisiones, deben mantenerse los respectivos expedientes en el tribunal comitente, debiéndose efectuar una delegac.....