Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de resolución de contrato de comodato interpuesta por la ciudadana EDDY MEDINA de GONZÁLEZ contra la ciudadana ANA MATILDE GUILLÉN MEDINA, ya identificadas; en consecuencia, queda resuelto el contrato de comodato verbal celebrado entre las partes y se ordena a la ciudadana ANA MATILDE GUILLÉN MEDINA entregar a la parte actora reconvenida, libre de personas, el apartamento distinguido con el número 4-A, que forma parte del edificio "La Colina", ubicado en la Prolongación de la Avenida Monte Sacro, antes Anauco, Sección 2, Urbanización Colinas de Bello Monte, Parcela N° 17, Distrito Capital. 2) SIN LUGAR la reconvención por gestión de negocios propuesta por la ciudadana ANA MATILDE GUILLÉN MEDINA contra la ciudadana EDDY MEDINA de GONZÁLEZ. 3) NULO el fallo definitivo apelado. 4) SIN L.....