D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, esta Sala Especial Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Exclusiva para conocer de las causas de los Delitos Vinculados con el Terrorismo a Nivel Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por los ciudadanos DRES. JUAN CARLOS VILLEGAS y JOSÉ ALONSO DUGARTE, en su condición de Jueces Integrantes de la Sala Especial Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Exclusiva para conocer de las causas de los Delitos Vinculados con el Terrorismo a Nivel Nacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.