VII
DECISIÓN
En merito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Se ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente con Medida Cautelar de suspensión de los efectos del acto recurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por CENTRO EDUCATIVO ALPHA LEARNING REGIÓN CAPITAL, C.A., asistida en este acto por el abogado Juan Carlos Contreras Arguelles inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.514, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 056/2009 dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO del 02 de julio de 2009.
IMPROCEDENTE la acción de Amparo Cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 056/2009 dict.....