Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra de los procesados ciudadanos Víctor Amado Mendoza, Roger Alexander Rodríguez Pérez y Gustavo Alberto Peña, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números 12.702.033, 18.655.921 y 9.621.210 respectivamente, ampliándose el régimen de presentaciones dictado en su oportunidad como parte de la medida de coerción personal impuesta, quedando obligados a presentarse una vez cada Treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, a tenor de los dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las .....