En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado RAFAEL AGUIAR GUEVARA, en su condición de defensor de la acusada MARCELA JAVIERA MOLINA POBLETE, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.