Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano VICTOR GREGORIO DUGARTE NOGUERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.701.160, previa admisión de los hechos que configuran el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal Ambiental. Se impone la siguiente condición Realizar una donación al Departamento de "IMPARQUES" en la cual consiste al equivalente a 4000 mil bolsas de vivero, prevista en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de CUATRO (04) meses. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sist.....