En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 03-10-2013, al ciudadano DEIBIS ANTONIO FLORES.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara SIN LUGAR la sustitución de la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DEIBIS ANTONIO FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 25-06-2014, por la presunta comision del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el Artículo 405 y 406 del Código Penal Venezolano, por lo que se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD y el sitio de Reclusión para el anterior ciudadano, el cual en la actualidad es el INTERNA.....