III
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se niega por improcedente la homologación del escrito de transacción presentado en fecha 21 de julio de 2015 y deja expresa constancia de la manifestación y aceptación del pago contenido en el escrito presentado por los intervinientes por un monto de Bs 13.723,34.
SEGUNDO: Se ordena una vez firme el presente pronunciamiento se proceda al cierre y archivo de la presente solicitud
TERCERO: Se ordena la notificación de los intervinientes.-
No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del fallo. Así se decide.-
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu P.
El Secretario .....