Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, contra el auto de fecha veintiséis (26) de Abril de dos mil diecisiete (2017), emanado del Juzgado Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCAN las actuaciones subsiguientes a partir de fecha veintinueve (29) de Marzo del dos mil diecisiete (2017), inclusive (p 72/PP). TERCERO: SE REPONE la causa al estado de que una vez que conste en autos las resultas de la notificación de fecha veintiocho (28) de Marzo del dos mil diecisiete (2017), dirigida a la Procuraduría General del República, se proceda a realizar la debid.....