Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INCOMPETENTE para conocer la pretensión propuesta y DECLINA su conocimiento en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, a quien se ordena remitir el expediente.