Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con los artículos 2, 26, 49 Ord. 4º, 253 y 257
de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con el
articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las BIENHECHURÍAS a las
que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano LUIS BELTRAN RAMIREZ, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.399.421, sobre las "...BIENHECHURÍAS
CONSTITUIDAS POR UN NIVEL (...) bienhechuría construida de un Nivel, Primer Nivel: paredes de
bloque y cemento frisado, techo de platabanda, piso de cemento cubierto con cerámica, compuesta de
una (1) habitación, Una (1) sala, Una (1) cocina, Un (1) comedor, uno (1).....