Conforme a lo establecido en el artículo 6, ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano LUIS RICARDO HERNANDEZ RONDON, contra los ciudadanos JAIME RAMON ALDANA ADAMES, JESUS MANUEL VALERO SANCHEZ Y NEIDA LUZDEY ALVIAREZ ARAQUE en su condición de Presidente, secretario y secretaria financiera de la ASOCIACIÓN CIVIL BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, todos ampliamente identificados en el cuerpo de la presente decisión