D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 4, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por en fecha 4/04/2014, por el ABG. ALEJANDRO J. SANCHEZ VOLCANES, Defensor Público Noveno (9º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano JUTINICO JHON JOSÉ, apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 29 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judici.....