declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de Octubre de 1.975, bajo el N° 22, Tomo 114-A, cuyos Estatutos fueron modificados e inscritos por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 21 de mayo de 1.997, bajo el N° 3, Tomo 261 Sgdo. representada de abogado, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, contra la Providencia Administrativa Nº 815-05 de fecha 05 de agosto de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Distrito Capital, Municipio Libertador, y en consecuencia, se declara la nulidad de la Providencia N° 815-05 de fecha 05 de agosto de 2005.