Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 6 de agosto de 2007, conforme al artículo 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado José Navarro Adeyán, inscrito en el Inpreabogado Nº 21.207, actuando en representación del ciudadano Carmelo de Jesús Navarro Adeyán, en su condición de víctima y querellante, en contra de la decisión dictada el 6 de julio de 2007, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Antonio Celli Mercante y Rosa Ursi de Celli, de conformidad con lo previsto en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de fraude, tipifica.....