Por los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES, incoada por BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil PREX INTERNACIONAL S.A., y el ciudadano GUIDO TASSINI CHIODI, plenamente identificados en el cuerpo de esta sentencia.
SIN LUGAR: La falta de cualidad alegada por la representación judicial de los demandados.
SIN LUGAR: La Prescripción de los Pagarés objetos del presente juicio, opuesta por la parte demandada.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se condena a los demandados, arriba identificados a pagar a la actora las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA.....