DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Doctores MIGUEL FELIPE FRANCO OLIVARES Y GABRIEL JOSE AMADOR BARRIOS, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JHONDER JESUS SANTOS BOHORQUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor NELSON MONCADA GOMEZ, en fecha 19 de Agosto del año que discurre, mediante la cual se le decretó MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2, y 3 , 251° numerales 2 y 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano antes mencionado, .....