D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa ESTACIONAMIENTOS CEEMSABA, C.A., y la ciudadana LUDMILA ZULIN ESPARRAGOZA RODRÍGUEZ, en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo. Se acuerdan expedir por Secretaria los dos (2) juegos de copias certificadas una vez se reciban en este Despacho los correspondientes fotostatos. Se da por terminado el presente asunto ordenándose el cierre informático y archivo del expediente.
ABG. ANÍBAL F. ABREU PORTILLO
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUIS BARRANCO
SECRETARIO