Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 2, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL de los ciudadanos DILIO PASTOR CADEVILLA RODRIGUEZ, cédula de identidad nº 20.324.762, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad y HECTOR PASTOR RAMIRES URANGA cédula de identidad nº 16.385.716, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
Una vez lograda su captura deberá ser puesto a la orden de este tribunal a los fines de proceder conforme a las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Zi.....