Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos en los siguientes términos:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas, presentado por la representación judicial de la contribuyente supra identificada.
II
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, por remisión expresa del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, se admite la prueba de exhibición de documentos solicitada en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas, en consecuencia, se otorga un plazo de quince (15) días de despacho computados a partir .....