Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ARTURO PELLES actuando en su nombre y representación como parte actora, contra el auto dictado de fecha 14 de octubre del 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que aperture el lapso probatorio establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de resolver la oposición propuesta por el ciudadano FERNANDO JOSÉ NUNES.....