Siendo así, vista las distintas acciones tomadas por este Juzgado a los fines de hacer efectiva la notificación de la parte actora, siendo infructuosas las mismas, con ocasión de las deficiencias señaladas en su escrito libelar, una vez verificada la consignación de la notificación por cartelera y, por cuanto operó la perención del lapso para la ejecución del acto procedimental de subsanación libelar, quedando con ello las deficiencias que impiden admitir la demanda en cuestión -incumplimiento de requisitos estipulados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-. En consecuencia, habiendo establecido de manera cronológica los hechos acaecidos durante el proceso, y en concordancia con lo estipulado en la norma procesal del trabajo –artículo 124-, debe forzosamente este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.