DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, en fecha trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017), por el abogado GUSTAVO MÉNDEZ ANDRADE, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado, ciudadano AQUILES MIGUEL ARISMENDI SIMOZA, contra el auto dictado en fecha seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil PROMOTORA RABADEÑA, C.A., contra el precitado ciudadano, y la sociedad mercantil GT PROMOCIONES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A. En consecuencia, queda CONFIRM.....