3.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
3.1.- IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el abogado que asiste al ciudadano LUIS ALEJANDRO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.242.793, contra la Providencia Administrativa N° N° 020/2020 de fecha 19 de Febrero de 2020, expediente N° 027-2017-01-05453, dictada por la Inspectoría del Trabajo Sede en Miranda Este, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
3.2.- Se deja constancia que el lapso -cinco (5) días de hábiles- para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.