la nulidad del auto de admisión de la demandada de fecha 11 de julio de 2008, así como los actos subsiguientes a él. Se declara la nulidad de la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2008, en consecuencia se repone la causa al estado de que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez recibido el presente expediente, aplique el despacho saneador, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.