este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda y en consecuencia declina la competencia para conocer de la presente causa en los Tribunales de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de fallo.