En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por el abogado ALEJANDRO PLANA CASTERA, en su carácter de apoderado de la empresa KING DAVID DELICATESSES C.A., en contra del JOSE JOAQUIN GORI BETANCOURT.- En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente, demanda conforme a lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, considerando como competente para ello al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, por lo que se ordena: PRIMERO: Remitir el expediente al Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de .....