PRIMERO: La culpabilidad de los acusados Eddy Luz Torres Sierralta, titular de la cedula de identidad Nº V-15.412.410, y Alexander José Torrealba Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-12.691.570, por ser culpables, autores y responsables en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en la ley respecto a la imposición de penas, las cuales consagran para el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una pena de cuatro a seis años de prisión y conforme al artículo 37 del Código Penal el término medio para tales delitos son cinco añ.....