Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional presentada por la ciudadana María Ascención Bohórquez, titular de la cédula de identidad N° E-81.306.539, cuyo expediente fue recibido por este tribunal en fecha diecinueve (19) de octubre del corriente año, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien declinó su competencia por la materia, al considerar que los competentes para conocer de la presente acción de amparo constitucional, son los tribunales de juicio del trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la págin.....