-II-
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DESECHA la Fianza Judicial autenticada ante la Notaria Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual quedo inserta bajo el N° 017, Tomo 145, constituida en fecha 13 de octubre de 2011, por la Sociedad Mercantil EURO FIANZAS, S.A., a favor de la parte actora, ciudadano PEDRO NIETO USECHE, hasta por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.565.000,o), presentada mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2011, por el abogado EDGAR TOVAR MAYZ, apoderada judicial de la parte actora, a los fines de que le sea acordada Medida de Prohibición de Enajena.....