1. Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir por razón de la materia la presente demanda interpuesta por los Abogados GUMERSINDO HERNÁNDEZ PÉREZ y JAVIER ANTONIO GARNICA GUERRA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 60.029 y 81.914, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio SONAUTO C.A., compañía anónima inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 2001, bajo el Nº 08, Tomo 154-A-Sgdo, contra la providencia administrativa signada bajo el N° DEC-17-00163-2013, dictada por el ciudadano Eduardo Samán, en su carácter de Presidente del extinto INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS, (hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómico), mediante el cual se ordenó a la sociedad mercantil SONAUTO C.A., que en un lapso no mayor de quince (15) días continuos.....