-III -
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Odaly María Urbina Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.761, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES RICUMACA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. P.A.696-08 dictada en fecha 13 de octubre de 2008, por la ciudadana Náyade Rosario, en su condición de Inspectora Jefe del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador (Sede Norte).
2.- DECLINA LA COMPETENCIA en los Tribunales Laborales del Área Metropolitana de Caracas.
3.- SE ORDENA la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Ci.....