En virtud de lo que antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda a otorgarle carácter de cosa Juzgada, en consecuencia este Tribunal habiendo visto y constatado que el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, y se ha logrado libre de apremio y constreñimiento, le imparte la homologación respectiva otorgándole autoridad de Cosa Juzgada, a los terminos de la transacción, y visto el pago recibido conforme se da por terminado el presente procedimiento y acuerda la entrega de los instrumentos probatorios promovidos al inicio de la audiencia preliminar.-
La Jueza
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
El Secretario
Abg. Mario Montalvan.-
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