Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el ANGEL EDUARDO CEDEÑO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad número V-6.893.283, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.559, actuando en su propio nombre y representación, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS DON OSCAR. SEGUNDO: En consecuencia, se ordena el restablecimiento de la situación jurídica infringida, activando los controles y llaves de acceso a los espacios comunes del lugar de residencia del quejoso, RESIDENCIAS DON OSCAR, ubicado entre las esquinas de Las.....