DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la NULIDAD ABSOLUTA de la incidencia recursiva tramitada por la Juez Vigésimo Octava de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con la exclusión lógica del presente auto, retrotrayéndose al estado que el acusado NELSÓN CHACÓN CASTILLO, sea impuesto de la sentencia condenatoria dictada por el referido Juzgado en su contra, y se ORDENA al Juzgado a quo tramitar todas las diligencias pertinentes, a efectos de lograr la imposición del acusado, NELSÓN CHACÓN CASTILLO, del fallo que pesa en su contra.
Publíquese, regístrese, y remítase inmediatamente el presente expediente al.....