DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella incoada por la ciudadana MAGALY ARRECHEDERA LANDAETA, representada de abogado identificado UT SUPRA, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. En consecuencia, se ordena cancelar los intereses generados por la demora en el pago de las prestaciones sociales de conformidad con el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde el fecha 01 de octubre de 2003 hasta la fecha del pago efectuado por concepto de prestaciones sociales 07 de diciembre de 2005, para tales efectos se ordena la experticia complementaria del presente fallo sobre lo cancelado por concepto de prestaciones sociales, a los fines de establecer el monto correcto que la Administración le adeuda a la querellante por concepto de intereses moratorios, se ordena la realización de experticia com.....