En virtud de los razonamientos antes expuestos el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición) administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 09 de octubre de 2001 y participada el mismo día mediante Oficio Nº 791-01, al Registrados Subalterno del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; y la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada el día 06 de mayo de 2004, practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según acta fechada 29 de junio de 2005, participada al Registrador antes mencionado, mediante Oficio Nº 156-2005 de fecha 01 de julio de 2005, Únicamente, con respecto al inmueble antes de.....