Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1. Declara: Admisible de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto, por el abogado Horacio Morales León, en su carácter de defensor de los acusados Rafael Antonio Arcile Zambrano, Deivi Javier Castrillo Tablante y José Antonio Rujano Tablante, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 28 de septiembre de 2007.
2.- Admite las pruebas promovidas por el recurrente, toda vez que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para la resolución del recurso incoado.
3.- Acuerda fijar la Audiencia a que se.....