Este Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en vista de las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la COSA JUZGADA. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ
JHACNINI TORRES
EL APODERADO JUDICIAL DEL SR. VICTOR ROJAS
ABG. DANIELA JARABA CASTILLO
LA APODERADA JUDICIAL DE
JURISCOMP PROGRAMACIÓN C.A.,