Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar únicamente si el oficio N° HRCE-410-000586 de fecha 9 de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), expedido por la Administración de Hacienda de la Región Central, notificado el doce (12) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995) se encuentra viciado de falso supuesto de hecho y de derecho por errónea aplicación de la norma.