En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión de la Solicitud que por EJECUCIÒN DE HIPOTECA, sigue B.F.C. BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil MAQUINARIAS TRAMECA, C.A., y el ciudadano MARCOS ALFONSO MANDRIOLI, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-